DETERMINACIÓN Y NOTIFICACIÓN DE LAS PARTES
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EL GESTOR
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Nombre o razón social
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GRUPO EMPRESARIAL OPULENZA SAS
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NIT
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901.151.057
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Representante Legal
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SEBASTIAN ORTEGA MUÑOZ
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Número de identificación
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1.152.463.773
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Dirección de notificación
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Calle 27s # 27-92
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Teléfono de contacto
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3218031931
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Dirección de correo electrónico
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infobeusolutions@gmail.com
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EL PARTÍCIPE
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Nombre o razón social
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{name}
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Número de identificación
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Teléfono de contacto
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{phone}
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Dirección de correo electrónico
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{email}
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Entre los suscritos, SEBASTIAN ORTEGA MUÑOZ, mayor de edad, identificada con cédula número 1.152.463.773, actuando en calidad de Representante Legal de GRUPO EMPRESARIAL OPULENZA., sociedad legalmente constituida, distinguida con NIT. 901.151.057, con domicilio en la ciudad de Medellín, quien en adelante se denominará EL GESTOR, de una parte, y, por la otra, {name}, mayor de edad, identificada con {doc_type} número {document}, en adelante denominado EL PARTICIPE, acuerdan celebrar el presente contrato de cuentas en participación, con el fin de llevar a cabo la producción audiovisual que se exporta al exterior y la gestión de recaudo por dichos servicios, dicha alianza se regirá por las siguientes cláusulas y, en lo no dispuesto, por el Código de Comercio y la legislación colombiana vigente en la materia.
PRIMERA: OBJETO. El presente contrato tiene por objeto la colaboración entre EL GESTOR y EL PARTÍCIPE con el objetivo de llevar a cabo actividades de producción audiovisual de contenido de entretenimiento para adultos exportados y la gestión de recaudo por dichos servicios.
PARÁGRAFO. Para todos los efectos del presente Contrato, las facturas que entregue EL GESTOR se entienden como cuerpo cierto. Por ello, EL GESTOR tiene a su cargo, informar por escrito sobre cualquier modificación de que tenga conocimiento y que afecte o llegare a afectar el valor final a recaudar.
SEGUNDA. APORTES. Las partes del presente Contrato acuerdan que, para la realización de las operaciones aquí previstas, cada uno realizará los siguientes aportes:
- a) EL GESTOR: realizará un aporte industrial con asesorías será el encargado del recaudo de la producción emitida por el partícipe.
- b) EL PARTÍCIPE: realizará un aporte industrial, disponiendo del personal necesario para llevar a cabo la producción audiovisual en las diferentes plataformas y demás actividades que se requieran para ejecutar el objeto del contrato. Asimismo, por su cuenta y riesgo realizará la inversión de capital necesario y tecnología para cubrir los gastos de su operación y garantizar la correcta ejecución de la producción de contenidos durante la vigencia del presente contrato. Este aporte se validará con las facturas de venta al exterior, en dólares o euros, conforme a lo establecido en el artículo 16 parágrafo 6 de la resolución 045 de la Administración de Impuestos Nacionales DIAN. Cada factura se valorará a la TRM del día y será la base para la gestión del GESTOR.
TERCERA. DECLARACIONES. Cada una de las partes del presente Contrato garantiza a la otra lo siguiente:
- EL GESTOR declara al PARTÍCIPE que:
- a)El GESTOR es una persona jurídica, Sociedad por Acciones Simplificadas que goza de plenas facultades legales para suscribir el presente Contrato y obligarse en su cumplimiento. La persona natural que, en representación del GESTOR suscribe el presente Contrato, es su representante legal y goza de plenas facultades para suscribir el presente Contrato y obligar al GESTOR.
- b)EL GESTOR cuenta con los conocimientos y experiencia necesarios para desarrollar la actividad materia de este contrato.
- c)EL GESTOR tiene capacidad bajo la ley aplicable para firmar y ejecutar este Contrato. No existe inhabilidad, impedimento legal o contractual alguno, ni se requiere obtener algún consentimiento, autorización o aprobación de terceros para firmar y ejecutar este Contrato.
- d)No existe litigio, arbitraje, reclamación de terceros, o ataque de ninguna clase o índole, ni ningún procedimiento o investigación judicial o administrativa en curso, pendiente o que se haya amenazado en contra del GESTOR, en relación con sus actividades que, de determinarse en forma adversa, pudiere afectar negativa y substancialmente la situación del GESTOR para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato.
- e)La firma y ejecución de este Contrato y la consumación de las operaciones en él contempladas no están en conflicto con, ni dan como resultado un incumplimiento de la ley o cualquier compromiso o acuerdo, ni constituirán un incumplimiento de cualquier contrato del cual el GESTOR sean parte o mediante el cual el GESTOR esté obligado.
- EL PARTÍCIPE declara al GESTOR que:
- a)EL PARTÍCIPE goza de plenas facultades legales para suscribir el presente Contrato y obligarse en su cumplimiento.
- b)EL PARTÍCIPE tiene interés en continuar con la ejecución de su actividad comercial y declara que cuenta con la infraestructura operativa, técnica y financiera para llevar a cabo las labores antes indicadas de manera eficiente en el cumplimiento de la normativa aplicable y las obligaciones derivadas del presente contrato.
- c)EL PARTÍCIPE ha obtenido debidamente todas las autorizaciones para la firma, entrega y ejecución de este Contrato.
- d)EL PARTÍCIPE no se encuentra inhabilitado para la celebración del presente contrato y cuenta con plena capacidad económica y legal para celebrarlo.
- e)La firma y ejecución de este Contrato y la consumación de las operaciones en él contempladas no están en conflicto, ni dan como resultado un incumplimiento de cualquier compromiso o acuerdo, ni constituirán un incumplimiento conforme a las disposiciones de sus documentos constitutivos, Estatutos Sociales, Pacto Social y/u otros documentos corporativos, o de cualquier resolución de los accionistas o directores, o de cualquier contrato del cual EL PARTÍCIPE sea parte o mediante el cual esté obligado.
- f)Que ha leído, entiende y acepta los términos, condiciones y participaciones pactadas en el presente contrato respecto de la alianza con EL GESTOR.
- g)Que conoce, entiende y acepta que los servicios ofrecidos por las plataformas a las cuales se encuentra vinculado, son ofrecidos y/o prestados de manera independiente por un tercero diferente y ajeno al GESTOR, por lo tanto, el GESTOR no asume ningún tipo de responsabilidad por daños o perjuicios que se deriven o puedan derivarse de tal vinculación.
- h)Que pueden ocurrir eventualidades en el recaudo de los dineros o en la conversión de los mismos, debido a que provienen del exterior y su denominación es en dólares americanos, por lo tanto, no habrá lugar a cobro de multas o intereses a favor del PARTÍCIPE.
- i)Que acepta y entiende que EL GESTOR podrá promover y explotar en la misma zona y en mismo ramo los negocios de dos o más empresas o entidades dedicadas al objeto social del PARTÍCIPE.
- j)Que EL PARTÍCIPE no podrá servirse de aliados diferentes al GESTOR para realizar las actividades materia de este contrato, exceptuando de ésta prohibición, la alianza que pudiere surgir con Networld Service.
CUARTA. OBLIGACIONES DEL GESTOR. Con la celebración del presente contrato de alianza, el GESTOR se obligará de manera especial a lo siguiente:
- Realizar los actos que de su parte se requieran para efectuar la gestión de recaudo.
- Entregar al participe los reportes de las labores de recaudo, costos y gastos relacionados con esta actividad, pagos de retención en la fuente a los que haya lugar con ocasión a la venta y/o exportación de contenidos.
- Realizar una (1) asesoría básica contable al iniciar la ejecución del presente contrato.
- Realizar una (1) asesoría básica en remodelaciones necesarias o pertinentes que contribuyan al mejoramiento de la productividad.
- Realizar el pago en forma cumplida de conformidad con las fechas en que sea depositado por las plataformas a las que se encuentre vinculado EL PARTICIPE y siempre que se presente la respectiva factura.
- Prestar soporte a las solicitudes que se presenten con respecto a los pagos realizados.
- Representar al PARTÍCIPE, ante el sector financiero nacional e internacional, canalizando las divisas al exterior a través del mercado cambiario, especialmente ante el Banco de la República, entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia y la Unidad de Información y Análisis Financiero – UIAF.
- Reportar ante el Banco de la República todos los ingresos originados por la exportación de servicios de EL PARTÍCIPE y reportar ante las entidades financieras y fiscales de la República de Colombia la participación que le corresponde a EL PARTÍCIPE como ingresos recibidos para terceros.
PARÁGRAFO I. Con el propósito de que el GESTOR dé cumplimiento a la obligación establecida en el numeral 5 antes descrito, el PARTÍCIPE deberá suministrarle a éste de manera oportuna, para su respectiva revisión, las facturas emitidas al exterior, los soportes que sean necesarios y demás información que sea necesaria para tal fin. La no presentación o la entrega tardía de dichas facturas por parte del PARTÍCIPE exonera al GESTOR de cualquier responsabilidad frente a la mora en la obtención de los recursos a recaudar.
PARÁGRAFO II. Los pagos al PARTÍCIPE se realizarán teniendo en cuenta la tasa de negociación del dólar con una disminución en el valor del mismo correspondiente a SESENTA PESOS (- $60).
QUINTA. OBLIGACIONES DEL PARTÍCIPE. Una vez inicie la ejecución del presente contrato, el PARTÍCIPE se obliga de manera especial a lo siguiente:
- Entregar semanalmente al GESTOR la relación de facturas en las diferentes plataformas que serán objeto de recaudo.
- Colaborar en forma debida y oportuna con el GESTOR, para que éste cumpla sus obligaciones y, en especial, la relativa al aporte de los documentos que se requieran, además, deberá suministrar la información y documentos que sean pertinentes.
- Informar sobre las actividades de producción al GESTOR cada vez que éste lo requiera.
- Impedir el ingreso a menores de edad a las instalaciones donde funcione el estudio y mantener prácticas administrativas de acuerdo a lo establecido por EL GESTOR y la legislación colombiana.
- Valorar y aceptar, con un criterio responsable y diligente, las recomendaciones, sugerencias y asesorías que le sean presentadas por EL GESTOR en ejecución de este contrato.
- Cumplir diligentemente y velar por que sus dependientes cumplan la normatividad vigente en cada una de las plataformas de entretenimiento para adultos a trabajar.
- Responder por todas las obligaciones laborales, civiles, comerciales, tributarias y gastos de funcionamiento a su cargo, incluyendo los prestacionales, en el evento en el que sean aplicables.
- Garantizar la promoción y transmisión de sus modelos de manera personal, certificando que no presentará documentación alterada o inexacta y que se compromete a NO reusar cuentas.
- Garantizar con un criterio responsable y dentro de las buenas conductas legales, que tanto sus modelos como las instalaciones de transmisión cumplan con las todas las normas sanitarias y de bioseguridad para llevar a cabo las transmisiones.
- En caso de realizar algún acto contrario a los lineamientos de las plataformas y ocasionar que la página NO reconozca el valor total facturado, será EL PARTÍCIPE quien deberán asumir dichos pagos (Esto también aplica para casos de fraude, o cualquier caso que la Pagina considere fraude o retenga el dinero).
SEXTA: LIMITACIONES DEL GESTOR. En virtud del presente contrato, EL GESTOR estará obligado a responder a las solicitudes, quejas o reclamos y a seguir las instrucciones o sugerencias razonables que contribuyan para mejorar los resultados o productividad, siempre que se encuentren dentro sus obligaciones.
SÉPTIMA: DURACIÓN. El término de duración del presente contrato se constituye a término indefinido, salvo que cualquiera de las partes, de forma expresa, hiciere constar lo contrario.
OCTAVA: PARTICIPACIÓN. Del producto, producido o resultado económico que arroje la colaboración entre las partes en ejecución del presente contrato se tendrán las siguientes participaciones:
- a)El GESTOR recibirá el valor equivalente al cuatro por ciento ({commission}%) del valor de la producción.
- b)El PARTÍCIPE recibirá el valor restante, es decir, el noventa y seis por ciento ({total}%).
PARÁGRAFO I. Del valor a lo que tendrá derecho a recibir el PARTÍCIPE, en armonía con lo antes pactado, se compensan todos los costos, gastos y pagos que se causen por causa o con ocasión de la actividad de producción audiovisual, teniendo en cuenta que dicha actividad es el aporte del participe, razón por la cual el GESTOR no debe reconocerle ninguna suma o valor adicional, a menos que se trate de servicios no incluidos en el presente acuerdo. De acuerdo con lo anterior, los riesgos que se deriven de la operación y de las actividades de producción audiovisual que realice el PARTICIPE, serán asumidos por este en su totalidad. Por lo tanto, con el valor que recibe el PARTICIPE, se entienden pagados y cubiertos todos los gastos y costos que se generen por las actividades de producción, así como las utilidades, ganancias o contraprestación por la realización de esa actividad, siendo por su cuenta y riesgo la misma. Es decir, el PARTICIPE asume en forma exclusiva y excluyente todos los riesgos propios de la operación objeto del presente contrato.
PARÁGRAFO II. Las partes entienden y aceptan que el impuesto, arancel, tasa o contribución que pudiere surgir en razón a la ejecución del presente contrato, será cancelado por ambas partes en proporciones iguales.
NOVENA. CAUSALES DE TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. EL GESTOR podrá dar por terminado el contrato en cualquier momento sin que ello diere lugar a ningún tipo de indemnización o contraprestación alguna, informando al PARTÍCIPE con no menos de 1 mes de anticipación, sin embargo, las partes podrán terminar el presente contrato por las siguientes causas:
- Por el incumplimiento comprobado, es decir sustentado en los respectivos soportes documentales, por tercera vez.
- Por orden o solicitud de autoridad competente, evento en el cual la decisión será comunicada de inmediato a la otra parte
- Por mutuo acuerdo.
- Por ser vinculado EL PARTÍCIPE por parte de las autoridades competentes, a cualquier tipo de investigación por delitos evidenciados en la ley, o por ser incluido en listas para el control y prevención de lavado de activos y la financiación del terrorismo, administradas por cualquier autoridad nacional o extranjera, tales como la Oficina de Control de Activos en el Exterior (OFAC) del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América y la emitida por el concejo de seguridad de las naciones unidas (ONU).
PARÁGRAFO. En caso de darse por terminado el contrato se deberán liquidar los conceptos de remuneración en caso de existir saldos a pagar.
DÉCIMA. NO COMPETENCIA Y COMPETENCIA DESLEAL. El PARTÍCIPE se obliga a no practicar de forma directa o indirecta ni a través de tercera persona, la actividad comercial objeto del GESTOR, ya que este tipo de actos se consideran competencia desleal. Por lo anterior El PARTÍCIPE se obliga a no competir con el GESTOR mientras esté vigente el presente contrato y dos (2) años más.
DÉCIMA PRIMERA. MODIFICACIONES. Las modificaciones del presente contrato se realizarán por escrito mediante la suscripción de otro sí firmado por ambas partes.
DÉCIMA SEGUNDA. AUTORIZACIÓN DE TRATAMIENTO Y USO DE DATOS PERSONALES. De conformidad con la Ley 1581 de 2012 y el Decreto Reglamentario 1377 de 2013, para el tratamiento de datos personales y su régimen de protección, EL PARTÍCIPE autoriza al GESTOR para la recolección de sus datos personales, así como el tratamiento, almacenamiento y uso de su información para su contratación y para su uso relacionado con todos los aspectos atinentes al contrato, tales como la ejecución, cumplimiento, indicadores de gestión, productos a entregar, supervisión, liquidación del contrato, para promover promociones, ofertas, novedades, concursos, entregar información suministrada en los formatos de vinculación a la plataforma a la que se encuentre vinculado EL PARTÍCIPE, actividades de mercadeo, promoción y/o publicidad propia o de terceros, para realizar las gestiones necesarias para dar cumplimiento a las obligaciones inherentes a representación y administración en nombre DEL PARTÍCIPE, cumplir con el convenio contraído con la plataforma en nombre DEL PARTÍCIPE y demás personas relacionadas directa o indirectamente con el objeto social del GESTOR.
PARÁGRAFO. EL PARTÍCIPE manifiesta expresamente que fue informado sobre los derechos que le asisten como Titular de los datos personales a la luz del artículo 8° de la Ley 1581 de 2012, Decreto reglamentario 1377 de 2013 y demás normas que regulan la materia.
DÉCIMA TERCERA. CLAUSULA COMPROMISORIA. Cualquier diferencia o controversia que surjan entre LAS PARTES por causa de la celebración, ejecución o liquidación del contrato, será sometida a la decisión de un Tribunal de arbitramento. Dicho Tribunal decidirá en derecho y se sujetará en cuanto a su organización y funcionamiento de las reglas legales vigentes al momento de su conformación y sesionará de acuerdo al siguiente procedimiento: solución Amistosa de Conflictos. Las partes contratantes solucionaran las diferentes y/o conflictos que se presenten entre ellas por razón del contenido y alcance de las disposiciones contenidas en el presente contrato, de manera amistosa, mediante el adelanto de las conversaciones, de buena fe durante un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha en que cualquiera de las PARTES haya notificado a la otra sobre la existencia y razones del conflicto. Transcurridos los quince (15) días comunes sin que las PARTES llegaren a algún acuerdo, la diferencia será sometida a la decisión de un Tribunal de arbitramento, con domicilio en la ciudad de Medellín, cuyo fallo será en derecho. El término de duración del arbitramento no podrá exceder de seis (6) meses contados a partir de la primera audiencia de trámite, prorrogables hasta por otros seis (6) meses más a solicitud de cualquiera que las partes. El procedimiento se sujetará a las normas que al respecto establece el Código General del proceso, lo mismo que a lo dispuesto por la Ley 1563 de 2012 y demás disposiciones legales que la modifiquen o adicionen. La organización interna del Tribunal de Arbitramento deberá ser adoptada de conformidad con el reglamento que para el efecto utiliza el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín. El Tribunal de Arbitramento (Arbitraje Comercial), se regirá bajo las siguientes reglas:
a). El proceso arbitral será conducido y el laudo arbitral será proferido en la ciudad de Medellín, Colombia.
b). El Tribunal de Arbitramento estará conformado por un (1) arbitro si se trata de asuntos de mínima y de menor cuantía, y por tres (3) árbitros neutrales designados de mutuo acuerdo entre las PARTES, si se trata de asuntos de mayor cuantía. Si las partes involucradas no pudieren llegar a un acuerdo sobre el nombramiento de los árbitros en un término de cinco (5) días hábiles, el Centro de Arbitraje y Conciliación de la Cámara de Comercio de Medellín elegirá el árbitro cuando quiera que se trate de un solo árbitro, y cuando se trate de tres (3) árbitros, cada PARTE elegirá un árbitro y los dos (2) árbitros así elegidos seleccionarán al tercer árbitro.
c). Los árbitros decidirán la controversia de acuerdo a la leyes sustantivas de Colombia.
d). La decisión del Tribunal será definitiva y vinculante para las PARTES.
e). La PARTE contra la cual se profiera o dicte el laudo de acuerdo con esta cláusula, pagará todos los costos y gastos causados por el proceso arbitral, incluyendo los honorarios, costos y gastos legales correspondientes a los árbitros.
DÉCIMA CUARTA. CESIÓN. Este contrato es personal e intransferible, es decir, solamente EL PARTÍCIPE que lo suscribe podrá utilizar los servicios y hacer uso de los beneficios del mismo. Este contrato podrá ser cedido por el GESTOR a otra persona jurídica que realice la representación y administración objeto de este contrato, notificando por correo certificado a través de los medios de notificaciones que disponga EL PARTÍCIPE.
DÉCIMA QUINTA. CONTRATACIÓN ENTRE PARTES. Mediante la firma del presente contrato, EL PARTÍCIPE, no podrá, directamente o por interpuesta persona, vincular laboralmente o por acuerdos o contratos comerciales o civiles de cualquier naturaleza, a ningún empleado o funcionario que esté o haya estado vinculado por contrato de cualquier naturaleza con el GESTOR por la duración del contrato y dos (2) años más, esto último queda prohibido durante las negociaciones precontractuales que dan lugar a la suscripción del presente acuerdo, ni durante las relaciones comerciales que se susciten entre las partes. El incumplimiento de esta obligación acarreará para EL PARTÍCIPE la obligación de pagar a la parte cumplida por cada funcionario o empleado una sanción equivalente a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes a la fecha de su pago, multa que se causará cada vez que se viole el compromiso a que se refiere la presente cláusula, y para cuyo cobro presta mérito ejecutivo el presente documento, sin necesidad de requerimiento alguno.
DÉCIMO SEXTA. EXIGIBILIDAD. La nulidad e inexigibilidad de alguna o algunas de las disposiciones de este negocio jurídico, no afectará la validez o exigibilidad de las demás disposiciones. En estos eventos LAS PARTES se obligan, de ser posible, a negociar de buena fe una cláusula válida y legalmente exigible, que tenga el mismo propósito o finalidad que la que adolece del vicio de invalidez o inexigibilidad.
DECIMA SÉPTIMA. INDEPENDENCIA Y EXCLUSIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL, CUMPLIMIENTO DE LA LEGISLACIÓN LABORAL. Queda claramente entendido que no existirá relación laboral alguna entre EL GESTOR y los modelos o el personal que utilice EL PARTÍCIPE durante la ejecución del objeto del presente contrato. Expresamente acuerdan las partes que, en el caso de los modelos del PARTÍCIPE utilicen las locaciones del GESTOR, estas se harán a título de concesión de espacio de trabajo y que no existe por ende responsabilidad patronal entre el GESTOR y modelos o personal del PARTÍCIPE. El PARTÍCIPE asumirá la contratación laboral o por prestación de servicios de las personas que considere, aquello no responsabiliza al GESTOR, y queda excluido de toda responsabilidad que pueda surgir.
DÉCIMA OCTAVA: CONFIDENCIALIDAD. LAS PARTES se obligan a mantener toda la información que reciban o lleguen a conocer en desarrollo o en relación con los servicios objeto del presente contrato, en absoluta reserva y estricta confidencialidad durante la vigencia del contrato y dos (2) años más contados a partir de la fecha de terminación. En esa medida, LAS PARTES se obligan a no revelar el contenido de dicha información a terceras personas, excepto a sus funcionarios que necesiten conocerla para la ejecución del contrato, siempre y cuando dichos funcionarios se obliguen a mantener dicha confidencialidad en los mismos términos que aquí se establecen. Se considera como información confidencial todos los documentos, bases de datos, informes, apuntes, reseñas, imágenes, modelos, artes, diseños, estrategias, instrucciones, lemas comerciales, slogan, logotipos, signos, formas, canciones, cuñas y comerciales, que sean entregados por una parte a la otra, vinculados directa o indirectamente con el objeto del contrato, o que hagan referencia a las ofertas, operaciones, métodos, sistemas y procedimientos empleados por LAS PARTES en sus actividades.
PARÁGRAFO. El GESTOR expresamente manifiesta que no se encuentra en la facultad de suministrar datos personales de sus usuarios, socios o beneficiarios, ni proveedores ya que conforme las Leyes 1266 de 2008, sobre el manejo de la información contenida en bases de datos personales, y 1581 de 2012, de protección de datos personales, ella se encuentre sometida a reserva o protección.
DÉCIMA NOVENA: TRANSPARENCIA. Las Partes declaran que, para la aceptación y suscripción de este contrato, ninguna de ellas, ni las personas que han intervenido, han contratado comisión, privilegio o dadiva alguna a la otra Parte, que pueda manchar la transparencia en la negociación, celebración o ejecución de la misma. Así también, cada Parte declara que ni ella ni sus empleados se encuentran incursos en situación de conflicto de intereses, obligándose a revelar en cualquier caso la situación de esta índole que exista o se llegare a presentar, que impida actuar en la ejecución de este contrato. Por tanto, declaran que la transparencia es un elemento clave para la aceptación de este contrato, y su ausencia es causal de terminación.
VIGÉSIMA: SOLIDARIDAD. Toda vez que la propia actividad de EL GESTOR es completamente distinta a la del PARTÍCIPE, es por lo que las partes entienden y aceptan que por parte de aquél no existe solidaridad para ningún efecto. EL PARTÍCIPE actúa de manera independiente frente al GESTOR y es el único responsable por las obligaciones que puedan surgir por el desarrollo de sus actividades, en consecuencia EL PARTÍCIPE mantendrá libre al GESTOR de cualquier acción que se adelante en su contra por razón de las actividades previstas en este contrato. Así mismo responderá a EL GESTOR por cualquier suma de dinero que se vea obligado a pagar.
VIGÉSIMA PRIMERA. DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA LÍCITA DE ACTIVOS Y DE CARENCIA DE ANTECEDENTES O RIESGOS DE INVESTIGACIÓN POR ACTIVIDADES ILÍCITAS. EL PARTÍCIPE, en su leal saber y entender, y sobre la base de buena fe exenta de culpa, por cuanto ha adelantado las indagaciones que razonablemente están a su alcance, hace las siguientes declaraciones, que deberán mantenerse válidas durante todo el término de duración o plazo de la relación contractual:
- Que los activos que conforman el patrimonio delPARTÍCIPE no provienen directa ni indirectamente del ejercicio de actividades establecidas como ilícitas, ni han sido utilizados como medios o instrumentos para la realización de las mismas, de conformidad con lo establecido en las disposiciones legales colombianas.
- Que respecto de él no existen y que desconoce, de la existencia de antecedentes por sanciones en firme o de la existencia de investigaciones en curso, como consecuencia de acciones legales de carácter civil, penal, administrativo o fiscal o de procesos de cualquier índole por parte de autoridades colombianas o extranjeras, relacionados con actividades ilícitas, y que puede dar fe de que a la fecha de firma de este contrato ninguna de las personas atrás mencionadas se encuentran con registros negativos en listados nacionales o internacionales de prevención de lavado de activos o de actividades terroristas.
- Que en el evento de expedirse disposiciones que tipifiquen nuevas conductas ilícitas respecto de las cuales EL GESTOR requiera una declaración con alcance similar a las declaraciones anteriores, procederá oportunamente a efectuarla conforme le sea requerida.
- Que acepta que la celebración del presente contrato por parte del EL GESTOR, se hace en consideración a las declaraciones anteriores y que, en el evento en que éste tenga conocimiento por cualquier medio de que las mismas han dejado de ser válidas, respecto delPARTÍCIPE, o que se presente una negativa a efectuar una declaración de alcance similar sobre nuevas conductas tipificadas como ilícitas, se entenderá que EL GESTOR queda facultado para terminar unilateralmente, de manera inmediata y con justa causa el presente contrato sin que haya lugar al pago de indemnización alguna a su favor o a favor de esas personas, y a cargo de EL GESTOR.
VIGÉSIMA SEGUNDA: SDN LIST. EL PARTÍCIPE declara, bajo la gravedad del juramento, que no está actualmente, ni ha estado jamás, incluido en la lista Special Designated Nationals and Blocked Persons, emitida por at Departamento del Tesoro de los Estados Unidos de América (esta lista es conocida como la Lista Clinton). También declara que no es socio, accionista, inversionista o participante en sociedades a empresas, de cualquier nacionalidad, que estén actualmente, o hayan estado jamás, incluidas en la mencionada lista. Si se demuestra que esta declaración jurada de EL PARTÍCIPE es falsa, este contrato terminará automáticamente y será un incumplimiento gravísimo de las obligaciones a cargo de EL PARTÍCIPE. Como indemnización, en este caso, EL PARTÍCIPE deberá pagar a EL GESTOR todas las sumas que correspondan a lucro cesante y daño emergente según la estimación de perjuicios que para el efecto realice EL PARTÍCIPE en el momento de la terminación del contrato por la cause a la que se refiere esta cláusula; EL PARTÍCIPE renuncia por esta media a oponerse a la estimación de perjuicios que en estos términos realice EL GESTOR.
VIGÉSIMA TERCERA: INDEMNIDAD. - Las partes se obligan a mantenerse indemnes mutuamente de cualquier reclamación de cualquier naturaleza proveniente de terceros, derivada del incumplimiento de sus obligaciones contractuales. En caso de presentarse tales reclamaciones, la parte incumplida será la única responsable de indemnizar los diarios causados a terceros por su negligencia.
VIGÉSIMA CUARTA: EXCLUSIVIDAD. EL PARTÍCIPE se compromete a canalizar el cien por ciento (100%) de los ingresos producto de los servicios de exportación en las plataformas de entretenimiento para adultos, única y exclusivamente con EL GESTOR por el término de duración del presente contrato, so pena de incurrir en una multa correspondiente al valor de cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, multa que se causará cada vez que se viole el compromiso a que se refiere la presente cláusula, y para cuyo cobro presta mérito ejecutivo el presente documento, sin necesidad de requerimiento alguno.
PARÁGRAFO. Se exceptúan de la presente cláusula los ingresos producidos mediante plataformas de entretenimiento para adultos que EL GESTOR haya manifestado expresamente que no desarrolla o ejerce.
VIGÉSIMA QUINTA: ESTIPULACIONES ANTERIORES. El presente documento reemplaza y deja sin efecto alguno cualquier otro contrato verbal o escrito celebrando entre LAS PARTES con anterioridad.
VIGÉSIMA SEXTA. SOPORTE. LAS PARTES entienden y aceptan que los únicos canales de comunicación para atender solicitudes, quejas o reclamos y desarrollar el objeto del presente contrato son los que se mencionan a continuación: Correo electrónico y Whatsapp. Las conversaciones sostenidas mediante un método de comunicación diferente, no serán tenidas en cuenta, por lo tanto, se excluye al GESTOR por cualquier responsabilidad u obligación que en ellas pudiere surgir.
El presente documento fue leído en su totalidad por LAS PARTES, quienes lo encuentran conforme a su pensamiento y voluntad y por no observar error alguno en su contenido, le imparten su aprobación, a los {date}